Archivo de mayo, 2009

may 26 2009

El Plan 2000E

Publicado por Nolovendas en Vehículos

En qué consiste el Plan 2000E

Este lunes 18 de mayo arranca el Plan 2000E, del que pueden beneficiarse particulares, autónomos y pyme que compren un vehículo nuevo u otro de menos de dos años de antigüedad con un precio inferior a 30.000 euros (IVA/IGIC incluido) en sustitución de otro que destinen al achatarramiento.

El Gobierno ayudará a los compradores con 500 euros y las comunidades autónomas que se sumen al Plan con otros 500, a los que los fabricantes sumarán otros 1.000 euros de descuento en el caso de los vehículos nuevos. Al adquirir su vehículo, los compradores podrán optar entre acogerse al plan VIVE o al nuevo Plan 2000E.

Los vehículos para el achatarramiento deben tener al menos 10 años de antigüedad o un kilometraje mínimo de 250.000 kilómetros, si se adquiere un vehículo nuevo, o una antigüedad mínima de 12 años si se compra uno de segunda mano.

Condiciones que deben cumplir los vehículos nuevos

En el caso de adquisición de vehículo turismo categoría M1:

  • Que sus emisiones de CO2 no sean superiores a 120 grs/km o,
  • Que sus emisiones de CO2 no sean superiores a 149 grs/km y además incorpore sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras o,
  • Que sus emisiones de CO2 no superen los 149 grs/km e incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasóleo o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículos diesel.

En el caso de vehículos de transporte de categoría N1 (vehículos de transporte cuya masa máxima no supere las 3,5 tm), sus emisiones no deberán ser superiores a 160 gr/km y el cliente deberá dar de baja un vehículo de turismo de categoría M1 o un vehículo de transporte de categoría N1, de una antigüedad mínima de 10 años o un kilometraje mínimo de 250.000 km, si se adquiere un vehículo nuevo, o de una antigüedad mínima de 12 años si se adquiere un vehículo de segunda mano.

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may 25 2009

Pagar multas por internet

Publicado por Nolovendas en DGT

El pago de multas ya puede realizarse a través de internet

Este es el segundo paso en la aplicación del plan de medidas para acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, tras la notificación de denuncias por e-mail

Tráfico ha puesto en marcha la posibilidad del pago de sanciones a través de internet. El sistema permite el pago con tarjeta de crédito a través de la página web de la D.G.T.

Puede beneficiarse del descuento del 30 % del importe de la multa si realiza el pago en el plazo de 30 días naturales, a contar desde que el Agente formule la denuncia o, en su defecto, desde que el instructor notifique correctamente la sanción a imponer.
Dicho pago, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa y la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

Pago de multas (sin certificado digital ni DNI electrónico)

Pago de multas (con certificado digital o con DNI electrónico)

Solicitud duplicado de recibo de pago

Notificaciones de multas por Internet y movil

La DGT le ofrece la posibilidad de recibir las notificaciones de las sanciones a través de su correo electrónico, suscribiéndose al sistema de Notificaciones Telemáticas Seguras que ofrece el Ministerio de Administraciones Públicas. Si al darse de alta en el servicio indica, además, su número de móvil, también se le enviará un SMS, informándole de que se le ha enviado la notificación telemática a su correo electrónico.
Para darse de alta en las notificaciones telemáticas debe disponer de DNI electrónico o de certificado digital reconocido.

Notificacion denuncia

Alegar o recurrir multa

Resolucion de la multa y recursos

Suspension del carne

Si la sanción consiste en la suspensión de su autorización administrativa para conducir (permiso o licencia), deberá entregarla, en el plazo indicado en la notificación recibida, o en la Unidad de Sanciones de la Jefatura de Tráfico instructora del expediente, o bien en la de su domicilio.

Si la sancion consiste en el deposito del vehiculo

Si la sanción consiste en el depósito del vehículo, el lugar donde se inmovilice aquél será decidido por el Jefe Provincial de Tráfico, pudiendo ser en depósitos municipales, aparcamientos privados o el lugar que designe el titular del vehículo, supuesto en que, además, se precintará o inmovilizará por cualquier otro medio que impida su circulación.

Los gastos del depósito serán de cuenta de la persona a cuyo nombre figure el vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico

Esta facilidad para el ciudadano se suma a la medida, ya en marcha desde el pasado febrero, de poder recibir las notificaciones de denuncias también a través de correo electrónico o mensaje sms en el móvil. Lo que supone un segundo paso en la aplicación del plan de medidas para adaptación de la tramitación de las sanciones a la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

PAGO ON-LINE EN LA WEB

Este sistema ha estado funcionando en pruebas desde el pasado 5 de mayo y ya ha sido utilizado en estos días para el pago de más de 2.000 multas. Está en proceso la inclusión de esta información en todos los boletines de notificación de denuncias.

El sistema requerirá al usuario que introduzca los siguientes datos: NIF, NIE, o CIF, nombre y apellidos, número de expediente y cuantía de la sanción. Además será necesario aportar el número de una tarjeta para el pago y el sistema emite el justificante de pago.

Pago de multas en Internet

Puede pagar la multa que se encuentre en período voluntario en Internet, con tarjeta de crédito o débito.

Pago de multas (sin certificado digital ni DNI electrónico)

Puede pagar una multa sin necesidad de disponer de certificado digital o de DNI electrónico. El pago se realiza con cualquier tarjeta de crédito o de débito.

Pago de multas (con certificado digital o con DNI electrónico)
Puede pagar una multa utilizando un certificado digital legalmente reconocido por la
Administración, o también hacerlo con su DNI electrónico. El pago se realiza con cualquier tarjeta de crédito o de débito.

Información sobre otros sitios en donde puede pagar multas

  • En las sucursales del Banco Santander
  • En las oficinas de Correos
  • En las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico

Al efectuar el pago se debe indicar siempre el número de expediente que figura en la denuncia que haya entregado el Agente o en la notificación que se hubiera recibido.

Pago anticipado con descuento del 30%

Puede beneficiarse del descuento del 30 % del importe de la multa si realiza el pago en el plazo de 30 días naturales, a contar desde que el Agente formule la denuncia o, en su defecto, desde que el instructor notifique correctamente la sanción a imponer.

Dicho pago, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa y la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

La opción de pago con certificado digital (o DNI electrónico) es más avanzada, permitiendo al usuario el pago de más de una sanción pendiente.
El sistema recoge los datos de la persona física o jurídica que efectúa el pago, a los únicos efectos de constancia en el registro telemático de la D.G.T.

El pago de las denuncias también puede realizarse, como hasta ahora, en cualquiera de las sucursales del Banco Santander y en las oficinas de Correos, en las que ahora, en lugar de enviarse un giro postal se paga directamente. Así el empleado de Correos, con el número de expediente que consta en el boletín de denuncia o en las notificaciones posteriores, puede llevar a cabo el pago directamente y de forma automática como si se hubiera realizado en la Jefatura de Tráfico. Por este método se ha realizado el pago de 11.000 multas.

LAS NOTIFICACIONES POR E-MAIL Y SMS

Desde el pasado mes de febrero todos los ciudadanos y empresas que lo deseen pueden recibir directamente en su correo electrónico las notificaciones de denuncia por infracciones a las normas de circulación.

A través de este sistema se han notificado en este tiempo 10.500 denuncias.
Este nuevo medio de notificación directa, de suscripción voluntaria y gratuita tanto para las personas físicas como para las jurídicas, supone un avance en la tramitación de los expedientes sancionadores, cumpliendo así los requisitos de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Los interesados en darse de alta en este nuevo servicio que ofrece la DGT,
deberán hacerlo a través de la web del Ministerio de Administraciones Públicas- Notificación Telemáticas Seguras-, donde se les indican los pasos a seguir, el más importante, la creación de una Dirección Electrónica Única, que será el domicilio virtual único donde reciba las notificaciones administrativas, correspondientes a aquellos procedimientos a los que voluntariamente decida suscribirse.

Una vez que el interesado se haya suscrito a las notificaciones telemáticas
dejará de recibir las notificaciones de la forma tradicional- comenzará a recibirlas en su correo electrónico, además si ha pedido el servicio puede recibir un mensaje a modo de aviso en su móvil.

VENTAJAS DE LA NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA

La notificación tradicional por correo tiene diferentes inconvenientes que hacen difícil que el titular de un vehículo conozca la existencia de una denuncia, tales como un cambio de domicilio no notificado a Tráfico o la ausencia del domicilio en el momento en que el cartero se presenta para entregar la notificación, entre otros.

La tramitación de una sanción, aunque se dilate en el tiempo, por desconocimiento o por dejación en la recogida en correos de las notificaciones certificadas, no queda impune. El expediente se sigue tramitando, en algunas ocasiones sin que el titular del vehículo tenga conocimiento de ello hasta que se embarga su cuenta.

Cuanto antes el ciudadano conozca la existencia de una denuncia, antes podrá ejercer sus derechos ante la Administración y beneficiarse de las ventajas que se le ofrecen.

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may 25 2009

Nuevos radares en Asturias y León

Nuevos radares en Asturias y León

Están situados en la Ruta de la Plata (autovía A-66) y autopista de peaje AP-66 (Campomanes – León)

Desde el  sábado, 23 de mayo, entrarán en funcionamiento tres nuevos radares fijos para el control de la velocidad, dos en la provincia de León y uno más en el Principado de Asturias.

UBICACIÓN DE LOS RADARES

Los tres radares, cuyo funcionamiento ya ha sido verificado por el Centro Español de Metrología, se hayan situados en tramos peligrosos de la Ruta de la Plata o A-66 que es la autovía cuyo trazado transcurre desde Gijón a Sevilla y en la AP-66 que es la autopista de peaje que une Asturias y la Meseta, siendo popularmente conocida como “Autopista del Huerna” entre Campomanes (Asturias) y León.

A-66 km: 140,800  Sentido: Creciente  Provincia: León  Límite de velocidad: 120 km./h.
A-66 Km: 160,500 Sentido: Decreciente Provincia: León Límite de velocidad: 120 km./h.
AP-66 Km: 66,700 Sentido: Decreciente Provincia: Asturias Límite de velocidad: 90 km./h.

El de la AP-66 se ha ubicado en un punto conflictivo en las proximidades del antiguo peaje de Campomanes que en la actualidad ha sido deshabilitado, con modificación de la infraestructura. Se trata de un tramo de vía de fuerte y prolongada pendiente y con curva por lo que la velocidad está limitada a 90 km/h. En esta zona en 2008 se produjeron 3 accidentes con 6 heridos.

Los dos radares de la autovía A-66 se ubican en tramos próximos a importantes nudos de enlace con otras vías. En el tramo de vía en el que se sitúan los dos nuevos radares se han contabilizado desde principios de 2008, 11 accidentes que han producido 1 muerto y 19 heridos.

Estos nuevos radares están señalizados en paneles luminosos y con señal vertical fija, a través de los cuales se informa al conductor de la existencia de dichos controles.

La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación (artículos 48 a 54), fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos.

El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 90 a 600 euros. Además, el artículo 379 del Código Penal, tipifica como delito los grandes excesos de velocidad y estipula que “el que condujere
un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

Además, el sistema de Permiso por Puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido.

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may 20 2009

Nuevo Reglamento General de Conductores

Publicado por Nolovendas en DGT

Aprobado el Nuevo Reglamento General de Conductores

Se simplifican y amplían los plazos de vigencia y renovación de los permisos para adaptarse a la Directiva Comunitaria.

Se introduce un nuevo permiso de conducción para motocicletas, el A2, que autoriza a conducir motos de potencia media.

La licencia de ciclomotor pasa a denominarse Permiso de Conducir AM y se amplía a 15 años la edad mínima para obtenerla.

      El día 8 de mayo de 2009 Consejo de Ministros ha aprobado el Nuevo reglamento General de Conductores que sustituye al RD 772/1997 de 30 de mayo para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas de 9 de septiembre de 2004 y adoptarlo a la modificación introducida por la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos.

      Entre las novedades más importantes, destacan las relativas a los permisos de conducción con el fin de adaptarse a la normativa de la Unión Europa. Por este motivo, se crea un nuevo permiso de conducción de moto, el A2, que autoriza a conducir motocicletas de potencia media (hasta 35Kw -47 caballos) de 500 cc.

      Este permiso se podrá obtener de manera directa siempre que el aspirante tenga 18 años cumplidos y supere todas las pruebas de control de conocimientos y aptitudes correspondientes, o de manera progresiva, siempre que el aspirante sea titular de permiso de la Clase A1 con, al menos, 2 años de antigüedad y supere una prueba de control de aptitudes y comportamientos.

      Otra de las novedades, pero en este caso relacionada con el ciclomotor, es que se eleva la Licencia de ciclomotor a la categoría de Permiso de Conducir AM. Además, se establece en 15 años la edad mínima para obtener este nuevo permiso, a partir del 1 de septiembre de 2010, debido a la moratoria que se estableció en su momento.

      Los conductores de ciclomotor no están autorizados a transportar pasajeros hasta que el titular hay cumplido los 18 años, a excepción de los que hayan obtenido la licencia antes del 1 de septiembre de 2008 que si podrán transportarlos.

      El periodo de vigencia de los carnés también cambia, simplificándose y ampliando los plazos a los previstos en la Directiva. De esta forma, los permisos AM, A1, A2, A, B y Licencias de Conducción se tendrán que renovar cada 10 años hasta los 65 años de edad y a partir de esa edad, la renovación se realizará cada 5 años.

      Para los permisos profesionales (BTP, C1, C, D…) se renovará cada cinco años mientras su titular no cumple 65 y cada tres años, a partir de esa edad.
      El nuevo Reglamento entrará en vigor a los seis meses de la publicación en el boletín Oficial del Estado.

      Tabla de permisos de conduccion

      Tabla de permisos de conduccion

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